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Nota aclaratoria sobre IEPS a productos lácteos y productos lácteos combinados

Mundodehoy.com.– El pasado 14 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal de internet la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en cuyo Anexo 7, dentro de los Criterios de la Ley del IEPS aparece el Criterio 6/IEPS/N sobre “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.”

Al respecto, la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec) considera conveniente hacer las siguientes precisiones:

1.El impuesto a la bebidas saborizadas con azúcares añadidos entró en vigor en enero de 2014, no se trata de un impuesto nuevo.

2.El 7 de enero de 2015 se publicó en el DOF el Criterio 6/IEPS/N que establece que los productos lácteos y productos lácteos combinados están afectos al IEPS aplicable a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

3.Lo publicado el pasado 14 de diciembre por el SAT precisa el criterio anteriormente emitido para dejar claro que los productos lácteos y productos lácteos combinados solo están afectos al IEPS cuando en su proceso se incorporen azúcares disueltos en agua.

4.Cabe aclarar que este criterio del SAT hace referencia exclusivamente a productos lácteos y productos lácteos combinados, dos productos elaborados a partir de la leche, perfectamente definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-183-SCFI-2012. Lo anterior debido a que en algunos medios de comunicación se ha mencionado de manera equivocada que el IEPS incluye a otros derivados lácteos, como la leche saborizada y yogurth saborizado, entre otros.

5.La precisión por parte del SAT del criterio que ya había emitido anteriormente, brinda certeza jurídica a los contribuyentes de la industria láctea sobre los productos lácteos y productos lácteos combinados a los cuales les aplica el IEPS y a cuáles no.

6.Con esta aclaración por parte de la Autoridad, la afectación a la industria láctea es mínima, por lo que no hay motivo para que el consumidor de productos lácteos y productos lácteos combinados pueda verse afectado.

Lic. Juan Carlos Pardo Bejarano 

Presidente

 

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