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Se elabora código de conducta para intérpretes de lenguas de señas.

 


  • En nuestro país 694 mil 464 personas tienen una limitación para oír, de acuerdo con el Censo 2010
 
Una de las principales barreras que enfrentan las personas sordas es al acceso a la información, debido a que al comunicarse a través de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), requieren de intérpretes profesionales que les faciliten la información.
 
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinó el desarrollo del Estándar de competencia laboral EC0085 “Prestación de servicios de interpretación de la Lengua de Señas Mexicana al Español y viceversa”, el cual permitió la evaluación y certificación oficial de estos servicios.
 
Resultado de dicho estándar, el CONADIS comprometido con la inclusión de las personas con discapacidad, en este caso con la Comunidad de Personas Sordas de México, elaboró en vinculación con diversas organizaciones de la sociedad civil de intérpretes y de sordos, el Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de Lengua de Señas Mexicana (CCP-ILSM).
 
El documento contiene los principios éticos que los intérpretes de LSM deben cumplir y es  el primer documento de esta índole que se elabora en México, de gran trascendencia porque en nuestro país 694 mil 464 personas tienen una limitación para oír, de acuerdo con el Censo 2010.
 
Beneficiará principalmente a las instituciones, empresas y personas que contratan y hacen uso de los servicios de intérpretes de LSM, y para la comunidad de personas sordas representa un documento sin precedente.
 
El Código es una base firme para asegurar la calidad en el servicio que ofrecen los intérpretes de LSM, y para las personas sordas usuarias en su mayoría de dichos servicios, el Código implica la confianza en que los intérpretes deberán guardar la confidencialidad, serán fieles en el mensaje transmitido e imparciales durante su labor.
 
El CONADIS seguirá trabajando en acciones como esta, que permitan eliminar las barreras que impiden la inclusión plena de las personas con discapacidad a la sociedad, principalmente su acceso a la información en igualdad de condiciones que los demás

 

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