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La PAOT documenta irregularidades y corrupción en obra de Sevilla 1016 en Benito Juárez y presenta denuncia penal ante PGJDF

Presenta una primera resolución Administrativa

Ante el Incumplimientos a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de desarrollo urbano, violación al uso de suelo, duplicidad de proyectos, documentos inexistentes, demoliciones sin permisos, siembra de documentos falsos, así como  realizar trabajos de construcción sin contar con las medidas  de protección civil necesarias, uso de documentos inexistentes, falsos o apócrifos, entre otros delitos e irregularidades, en la obra de Sevilla 1016, la  Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) presentó en un robusto  y exhaustivo expediente ampliamente  documentado denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del DF.

Atendiendo a dichas irregularidades, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, la PAOT presentó en fecha 28 de septiembre de 2012 denuncia penal por Responsabilidad del Director Responsable de Obra y Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos ante la Fiscalía Desconcentrada de Investigación de Delitos Ambientales y Materia de Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. …Y sin embargo la construcción sigue en marcha

 Este documento fue signado por el Subprocurador de la PAOT  
Lic. José Luis Guerrero Mendoza, el pasado 29 de octubre, y del cual Mundo de Hoy, tiene copia y el cual fue  entregado a los vecinos afectados por esta obra a todas luces fuera de la ley. Cabe mencionar que los quejosos y víctimas de estos atropellos se encuentran amenazados con el desalojo del inmueble de los propietarios afectados (¡!) por el  Lic. Luis Vizcaíno Carmona, Director Jurídico y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez. 

A continuación un extracto de la primera resolución Administrativa de la PAOT

Resultado de la Investigación*

De la investigación realizada se desprenden los siguientes incumplimientos a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de desarrollo urbano:

Ø  Existe incumplimiento en los dos proyectos constructivos registrados por las siguientes razones:

Ø El proyecto constructivo consiste en de 25 viviendas en 6 niveles y un sótano en una superficie construida de 2,400 m, registrado en la Manifestación de Construcción Tipo “B” número RBJB-0192-10, incumple el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, toda vez que excede las densidades e intensidades permitidas  de conformidad con la zonificación dispuesta por el predio (H/3/20/A), y toda vez que la Solicitud de Consistencia de Zonificación de Uso de Suelo número 020545, es un documento inexistente en términos del artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, puesno fue emitida por la Secretaria de Desarrollo Urbano  y Vivienda del Distrito Federal , autoridad competente en término de los artículos 9 fracciones I y IV  y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 18 de su Reglamento; se incumplen los artículos  1°, 48 y 53 fracción I inciso b) y último párrafo del Reglamento  de Construcciones para el Distrito Federal, razón por lo cual la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez revocó el citado Registro, mediante la resolución administrativa de fecha 27 de enero de 2012 bajo el expediente número PA/OB/R/030/2011.

Ø El proyecto constructivo consisten en 30 viviendas en 6 niveles y un sótano en una superficie total de construcción de 2361.60 m2, registrado bajo la Manifestación de Construcción tipo “B” para Obra Nueva número RBJB-0128-12, actualmente vigente, incumple el programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, toda vez que la propietaria la registró al amparo de la misma Solicitud de Construcción de Zonificación de Uso de Suelo número 020545, documento inexistente; corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno iniciar el procedimiento administrativo a efecto de nulificar o, en su defecto, revocar el citado registro en comento en términos de los artículos 89 de la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda y 256 del Reglamento de Construcciones, ambos ordenamientos para el Distrito Federal; esto con independencia de las responsabilidades panales y civiles que conlleve.

Ø Existe incumplimiento en los trabajos de demolición efectuados, toda vez que la propietaria no tramitó la Licencia de Construcción Especial correspondiente ante la Delegación ni presentó el Aviso de Demolición y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción ante la Secretaría de Medio Ambiente, incumpliendo los artículos 58, 61 del Reglamento de Construcciones, 32 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo y la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2004. Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, con la finalidad de lograr un efectivo de cumplimiento de las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, iniciar el procedimiento de verificación administrativa y sancionar, en términos de los artículos 251 fracción IV, 252 fracción II inciso a) y 253 fracción I, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, a la propietaria del predio y al Director Responsable de Obra con números de registro DRO-1043, por los razonamientos señalados en el apartado sobre demolición de este instrumento.

Ø Actualmente las obras constructivas se encuentran suspendidas, debido a que la Dirección General de Prevención de la Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal, inició procedimiento administrativo en materia de protección civil número SPCV-18-3-300-01-012-08-PV-02,por no contar con el Programa respectivo, colocando los sellos correspondientes. De igual forma, cuanta con sellos de suspensión instaurados por la Dirección General Jurídica y de Gobierno, referentes al procedimiento PA/CV/N/003/2012, sobre el cual se desconoce el objeto. Corresponde a ambas autoridades substanciar e imponer las sanciones aplicables y proporcionar copia de las resoluciones que al efecto se emitan.

Ø Los Directores Responsables de Obra con registros DRO-1043 y DRO-1536 incumplieron con el artículo 35 fracción II del Reglamento de Construcciones, razón por la cual la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obras y Corresponsables, a través de su Secretario Técnico, inició procedimiento administrativo PAS/DRO/BJ/076/12, en contra del primero, correspondiéndole, además, constituirse en la Comisión Dictaminadora de Sanciones e iniciar procedimiento en contra del segundo, por haber otorgado su responsiva en el Registro de Manifestación de Construcción número RBJB-0128-12, haciendo uso de un documento inexistente  y realizar trabajos constructivos sin contar con las medidas  de protección civil necesarias , imponiendo las sanciones que conforme a derecho correspondan, de conformidad con los artículos  42 y 45 Fracción V del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, remitir copia de las resoluciones que se emitan en ambos procedimientos.

Ø Atendiendo a dichas irregularidades, esta Procuraduría, a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, presentó en fecha 28 de septiembre de 2012 denuncia penal por Responsabilidad del Director Responsable de Obra y Falsificación o Alteración y Uso Indebido de Documentos ante la Fiscalía Desconcentrada de Investigación de Delitos Ambientales y Materia de Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

(…)

     —————————————–RESUELVE————————————————

PRIMERO.- Notifíquese la presente  Resolución a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, al Secretario Técnico de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra, a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Dirección General de Prevención de la Secretaría de Protección Civil, ambas del Distrito Federal; para los efectos precisados en el apartado que antecede.

SEGUNDO.- Ténganse por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III en relación con la fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante.

CUARTO.- Remítase al expediente  en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos para su archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma por duplicado el Licenciado José L. Guerrero Mendoza, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

*los subrayados pertenecen a la redacción.

 

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