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Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos

Mundodehoy.com.- Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación  modificaciones a las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre, en donde “Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos”. La disposición entra en vigor a los 180 días naturales

A continuación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 87 BIS 2.- …

Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, entrenamiento, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo Segundo.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 78; se adiciona una fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78. …

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. a XXIII. …

XXIV. Realizar actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. …

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones.

Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Tomado del Diario Oficial de la Federación  

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