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Esperanza de vida con donación de órganos cadavéricos

LaSalud.mx.- La Secretaría de Salud en Jalisco (SSJ), señala que la donación cadavérica podría ser la esperanza de quienes están a la espera de un órgano y es posible que lo puedan obtener cuando alguna persona es declarada por los médicos con muerte encefálica, también conocida como muerte cerebral.

La muerte encefálica es cuando existe un daño irreversible diagnosticado por especialistas, apoyados en las manifestaciones clínicas y de laboratorio, que confirman la muerte de la persona.

En tanto, en el estado de coma existe una lesión cerebral, por lo que el paciente puede recuperarse, lo cual depende de la dimensión y evolución del daño, es decir, la persona sigue con vida y tiene esperanza.

Anteriormente, señaló, los médicos reconocían la permanencia de la vida a través del latido cardíaco y la respiración. No obstante, la ciencia ha avanzado y ahora ha comprobado que el órgano rector de la vida es el cerebro; por lo tanto, cuando el doctor confirma la muerte del encéfalo (cerebro) se considera fallecida a la persona.

La SSJ indicó que solamente tres de cada 100 fallecidos cursan con el diagnóstico de muerte encefálica en los hospitales generales, mientras que en las unidades de cuidados intensivos el porcentaje puede llegar hasta 10 de cada 100.

Por ello, las familias que perdieron a un ser querido bajo esta condición tienen la opción de autorizar la donación de órganos y ayudar a salvar la vida de otras personas, que se encuentran en la lista de espera para recibir un trasplante.

Cuando se comprueba la muerte encefálica se pueden donar el corazón, hígado, páncreas, pulmones, intestino y tejidos, como córneas, piel, válvulas cardiacas, vasos sanguíneos y tejido músculo esquelético (hueso).

Hasta abril de 2015, en Jalisco, se registraron cinco mil 185 pacientes en lista de espera de un órgano, de los cuales tres mil 165 son de riñón, mil 977 de córnea, 32 de hígado, uno de corazón, cuatro de páncreas y seis de páncreas-riñón. En el mismo periodo se han efectuado 42 donaciones y 167 trasplantes.

La Ley General de Salud (LGS), en el artículo 334 fracción 1, determina que un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o la obtención de los órganos y tejidos será quien certifique la pérdida de la vida.

La Ley de Salud de Jalisco, en el artículo 104-C, señala que el diagnóstico de muerte encefálica y su respectiva certificación deberán ser realizados por un médico, que cuente con especialidad en neurología, medicina interna, medicina intensiva o medicina de urgencias.

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