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Vecinos de diversas colonias señalan que ALDF pretende aprobar 50 modificaciones al uso de suelo.

DiariodelaCiudad.mx.- Organizaciones vecinales de diversas zonas de la Ciudad de México denunciaron que el diputado Carlos Hernández Mirón, presidente de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), pretende justificar el albazo con el que pretenden modificar de forma arbitraria alrededor de 50 usos de suelo en el Distrito Federal.

Las y los vecinos de distintas colonias de la capital del país señalaron que el argumento del Dip. Hernández Mirón, en el sentido de que “De no aprobarlos, enfrentarían una ola de amparos de particulares”, es una falacia toda vez que como asambleísta su obligación no es dar un dictamen afirmativo a los cambios de uso de suelo o aprobarlos en automático sólo porque las constructoras amenazan con ampararse, sino estudiar las solicitudes junto con la comisión. 

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De acuerdo con lo que establece la Ley, la solicitud de cambio de uso de suelo puede ser aprobada o negada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), por el Jefe de Gobierno, por la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Urbano o por el pleno de la ALDF. Por cada dictamen positivo que emitan se deberá efectuar una auditoría para asegurarse que se cumplieron todos y cada uno de los elementos, condición que claramente no existe.  En los casos en que llegue a existir un dictamen positivo todavía está el pleno de la ALDF que puede votar en contra. Igualmente, el Jefe de Gobierno también tiene la facultad de desechar los cambios y no publicarlos en la Gaceta Oficial.

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Los ciudadanos indicaron que el proceso se encuentra plagado de irregularidades y dieron a conocer los cinco elementos legales que son suficientes para invalidar los cambios de uso de suelo -que pretenden aprobarse en un periodo extraordinario de sesiones- y dictaminar en negativo prácticamente todos los casos:

1.Para realizar el cambio de uso de suelo vía Art. 41 la ley indica como requisitos indispensables,entre otros: Demostrar con estudios técnico-urbanos que el proyecto modifica favorablemente: la movilidad, la integración de los componentes sociales y la infraestructura. (14.III). Demostrar la congruencia entre los usos actuales y la modificación solicitada (punto 14.V). Al respecto, es necesario que se conozca el listado de todos los puntos con los que debe cumplir esta solicitud. Hasta el momento, SEDUVI no ha mostrado todos los estudios de factibilidad de agua, luz, movilidad, infraestructura, etc. de las solicitudes de cambio de uso de suelo requeridas por la ciudadanía.  No existe congruencia entre muchos de los cambios, por ejemplo, de zona de conservación o valor ambiental a fraccionamientos habitacionales exclusivos o centros comerciales. 

2.La Ley de Desarrollo Urbano indica que el dictamen de cualquier solicitud vía artículo 41 debe resolverse en período ordinario de sesiones, y hacer lo contrario es violar la ley.

3.La evidencia de falta de transparencia y ocultamiento de información que en sí invalidan el proceso legal son razón suficiente para detener cualquier aprobación e iniciar un proceso de investigación por posibles actos de corrupción o irregularidades. 

4.Los diputados Manuel Granados y Carlos Hernández Mirón cayeron en francas contradicciones y nunca entregaron la información solicitada por la ciudadanía.  Se presentaron inconsistencias en cuanto a la existencia de dictámenes, el número de predios afectados y la disponibilidad de expedientes, dictámenes y factibilidades mismos que nunca fueron puestos a disposición de la ciudadanía.  

5.La opinión ciudadana e impacto zonal fueron dos factores ignorados por SEDUVI en el proceso. El Diputado Carlos Hernández Mirón declaró que se había seguido el debido proceso de participación ciudadana y que contaban con el aval de los comités ciudadanos, siendo que éste no tiene valor alguno para justificar un cambio de uso de suelo. Valdría la pena que SEDUVI y los diputados conocieran el contenido de la Ley de Participación Ciudadana, el cual señala que las asambleas ciudadanas son el máximo órgano de decisión en cada una de las colonias en que el Instituto Electoral Divide el Distrito Federal

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