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Discurso de Pedro Morales Aché

  • Acto Público de Reconocimiento relacionado con el Informe de Fondo 139/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con el caso 12,689.

Mundodehoy.com.- El día de hoy, simbólicamente, concluye una etapa de la lucha que inició hace 18 años, seis meses y tres días, el 21 de enero de 1997, fecha en la que conocí al primer militar viviendo con VIH, que solicito mis servicios para ser defendido legalmente.

A lo largo de estos años, cuando un militar obtenía una sentencia favorable, o cuando alguien moría, más por la depresión que les causaba haber sido dados de baja de las fuerzas armadas por su condición de salud, que por el padecimiento en sí mismo, o cuando me buscaban, después de años de litigio, para preguntar si pensaba que ganarían su caso, o me platicaban sobre los trabajo informales que desempeñaban, me fueron transmitiendo su fortaleza de ánimo, su gallardía, su entereza, su lealtad a la institución castrense, y sobre todo, la dignidad que invariablemente los acompañaba, sin importar si se trataba de un militar de carrera o de un soldado de tropa.

Las más de las veces su único soporte emocional fue el acompañamiento incondicional y solidario de sus esposas y familias. Nunca renunciaron a su condición de integrantes de las fuerzas armadas, que era el mayor pendón en su vida. Sin embargo, muchos de ellos fueron incapaces de entender la razón por la cual la institución a la que habían entregado la mayor parte de su vida, los privaba de la oportunidad de seguir prestando sus servicios y de servir a su patria.

La ingente necesidad que tenían de acceder a los más básicos satisfactores de salud y alimento, para ellos y para sus familias, más que la convicción sobre la titularidad de los derechos humanos que sin duda alguna les  correspondía, los llevaron a emprender una lucha judicial que incidió de manera relevante en la historia de nuestro país.

En efecto, desde los más remotos tiempos de nuestro devenir constitucional, las fuerzas armadas han gozado de las garantías institucionales          que permitieron jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se reconoce que constitucionalmente existe “… un régimen de excepción de las fuerzas armadas, en razón a la importancia de su eficaz funcionamiento para la sociedad mexicana…”, dados los fines que tienen asignados, entre los que destacan “… la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República y la soberanía nacional, la seguridad interior del país y el auxilio a la población civil en casos de necesidad pública , entre otros supuestos”.

Es así  que la propia Suprema Corte de Justicia ha determinado que, en principio, los militares están sujetos a una relación de sujeción especial, que permite “… limitar –en cierta medida- las garantías constitucionales de los individuos, por razones de carácter funcional, en los casos en que su posición institucional dentro del apartado del Estado así lo justifique …”, sin que ello pueda ser llevado al extremo de considerar que la legislación militar constituye “… un ámbito externo o superior a la Constitución Federal”.

Sin embargo, hasta antes de que los militares viviendo con VIH, acudieran a las instancias judiciales en defensa de los derechos humanos, estos habían sido soslayados, como consecuencia de que únicamente se consideraba a los militares como una parte escindible y prescindible de las fuerzas armadas.

De modo tal, que en la práctica,  los militares viviendo con VIH se vieron obligados a realizar una reivindicación de sus derechos. En lo que, de acuerdo a Norberto Bobbio, puede ser caracterizado como un proceso de especificación de los derechos, por multiplicación, consistente en el paso gradual, pero siempre muy acentuado hacia una ulterior determinación de derechos humanos.

Las causa principales de esta especificación son: el incremento de bienes considerados merecedores de tutela jurídica, y el hecho de que como aconteció con la idea abstracta de libertad, que se fue decantando en libertades concretas y singulares, se ha venido produciendo una especificación de sujetos, de modo tal que del ‘abstracto sujeto hombre’ , se ha dado una especificación, ya sea respecto al género, o en relación con las distintas fases o estados de la vida, que hace referencia a las “diversas   maneras de estar en la sociedad”.

Es así como los militares emergieron, por cuanto hace a la titularidad de sus derechos humanos, siguiendo un pensamiento de Giancarlo Rolla, “… en su calidad de personas históricamente determinadas, inmersas en la sociedad, personas concretas, consideradas en sus existencia histórica y material, portadoras de múltiples necesidades y expectativas,” teniendo particular relevancia el rol determinante de la idea de necesidades sociales, que requieren ser reguladas adecuadamente por el Derecho. Es a partir del reconocimiento o surgimiento de tales necesidades sociales, donde inició la “construcción” de los nuevos derechos de los militares.

Para Rafael de Asis Roing, este proceso de especificación de los derechos humanos, plantea la denominada “ paradoja de la especificación”, en donde se cuestiona el carácter de generalización y/o de universalidad de los derechos humanos, en la medida que implica trascender de la figura del  “ homo juridicus”, que postula el rasgo de la generalidad y que los derechos corresponden a todas las personas, por el solo hecho de serlo; para arribar a la figura del hombre o de la persona “situada”, en un contexto y en circunstancias específicas y concretas. En el caso particular de los militares, entraña que se tomen en cuenta sus funciones y sus particularidades específicas, para que estén en condiciones de ser garantes de los derechos de otros, lo que presupone también, estén garantizados sus propios derechos humanos.

Para que los militares estén en posibilidades materiales y conceptuales de reconocer y garantizar la “otredad”, que debe postularse respecto a la titularidad de los derechos humanos de las personas no militares, y como una conditio sine quan non, deben “interiorizar” su propia titularidad de derechos humanos. Esto necesariamente presupone el respeto irrestricto y pleno goce de sus derechos fundamentales, y en caso de que ello no acontezca, su reclamo judicial.

El principal mérito de los militares viviendo con VIH es que ellos, por primera vez, dieron la lucha en defensa de los derechos humanos de los integrantes de las fuerzas armadas, y lograron su pleno reconocimiento como personas, y por eso, el Estado mexicano está en deuda con ellos, ya que fueron discriminados, estigmatizados, marginados y excluidos.

Esta deuda del Estado no sólo fue causada por la vulneración de los derechos humanos de los militares viviendo con VIH, sino que también es consecuencia de que estos militares, y los digo con el sentido interpretativo que ellos le dan a estas palabras, con su lucha fueron capaces de seguir sirviendo a la patria, en las más adversas condiciones que pueden ser enfrentadas.

Como toda representación de la realidad humana, la permanencia de los militares viviendo con VIH en las fuerzas armadas, plantea nuevos retos y dilemas para el debido respeto de sus derechos humanos. Formulemos votos porque nunca más se produzca una situación que quebrante sus derechos fundamentales.

El reconocimiento de los méritos de los demás y la gratitud por ello, es un imperativo ético, que a veces soslayamos como consecuencia de la cotidianidad. Listar los nombres de las personas, muchas de ellas aquí presentes que colaboran en esta defensa sería injusto, dado el riesgo de omitir a alguien, por lo que doy las gracias por su invaluable apoyo a las médicas, médicos, abogadas, abogados, integrantes de la sociedad civil, periodistas y demás personas que acompañaron el proceso, y que contribuyeron a su éxito. Particular reconocimiento merece mi familia y el extraordinario grupo de abogadas de Medilex, Consultoría Medico Legal, que durante estos años litigaron los casos. Gracias a todas y a todos.

Fuente Notiese

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