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Un dilema en estudios de detección del VIH

México DF, enero 28 de 2015. –  Prestar el cuerpo a la ciencia, es un tema que requiere del consentimiento y aprobación de quienes se prestan para evaluar un estudio; ante esta complejidad las éticas que ha implicado el desarrollo científico y tecnológico de la medicina, requirió regular la relación médico-paciente en el sentido de que este último tuviera la capacidad de decidir sobre si se realiza o no un tratamiento o si quiere o no saber determinados aspectos de su estado de salud, y que esto no dependiera exclusivamente del médico.
Conforme avanzaron las discusiones sobre prácticas médicas éticas, se establecieron las maneras en que se podía garantizar el respeto de la decisión de las y los pacientes, y hubo una apropiación del vocablo “consentimiento” por parte de la bioética para definir un proceso en la atención a la salud y el establecimiento de protocolos que garanticen que en situaciones complejas sea la persona interesada quien tome la última decisión.
Durante la década de los sesenta se discutió el concepto hasta determinar que para ser denominado como tal, tendría que garantizar la voluntariedad, entendida como la posibilidad de elegir conforme al mejor interés de la persona por medio de la libre elección.
Autoras mexicanas como Gisela Pérez Fuentes y Karla Cantoral Domínguez han argumentado que el consentimiento informado es una garantía primaria o un medio de protección al derecho a la salud si se toma en cuenta, como propone Luigi Ferrajoli, que es una obligación correspondida y establecida en algún texto normativo, y por tanto, protege el derecho de un sujeto.
No es un trámite
Si bien el consentimiento informado implica un respaldo jurídico, su alcance va más allá de lo normativo administrativo debido a que implica la obligación de informar a la persona sobre el procedimiento médico o de investigación antes de que tome la decisión de participar en él, someterse a una intervención, tomar un tratamiento o realizarse un proceso diagnóstico.
Algunos comités de bioética de México y autores como Marcia Mocellin consideran que es un proceso de respeto a la autonomía de las personas cuyo deber ser es asegurar que la persona tenga suficiente información para decidir libremente.
Este proceso no debe ser un impedimento para la atención a la salud ni debe consistir sólo en la firma de un papel que no garantice el verdadero consentimiento de la persona y sea un documento en el que se autorice a la parte médica su proceder.
Más bien debe ser la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico que no sólo priorice a la salud sino al máximo bienestar de acuerdo con los valores u objetivos de cada persona.
La Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico señala que el consentimiento informado debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado que será parte del expediente clínico cuando haya hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros; intervención quirúrgica; procedimientos para el control de la fertilidad; participación en protocolos de investigación, procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales; procedimientos invasivos; procedimientos que produzcan dolor físico o emocional o que sean socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización.
La Ley General de Salud establece en su artículo 77 bis 37 que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a “recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen” y a “otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos”.
La condena social del VIH
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, 36 por ciento de los encuestados de entre 12 y 29 años dijo no estar dispuesto a vivir con una persona con VIH. La cifra no varió en la población adulta, pues alrededor de un tercio afirmó lo mismo.
En el caso de la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013, se registró que la enfermedad que padece una persona es una de las principales causas de discriminación en la capital mexicana y 88 por ciento de los participantes consideró que existe discriminación hacia las personas VIH positivas, siendo el temor al contagio (20 por ciento) y el impedir acercarse a otra persona (19 por ciento) las principales formas de discriminación.
Ante esta realidad, se consideró a la detección del virus como un procedimiento socialmente invasivo que puede ser causante de exclusión o estigmatización, y por tanto, requiere de un consentimiento que anteceda al diagnóstico.
Las pruebas de VIH deben ser aplicadas a toda persona entre los 13 y 64 años y a todas las mujeres embarazadas como parte de una rutina médica sin excepción salvo que la propia persona exprese de manera explícita su negación a realizarse la prueba. De esta manera, la responsabilidad médica recae en informar a las personas sobre qué pruebas se llevarán a cabo, y en caso de alguna duda, responder al respecto.
Algunos de los beneficios argumentados por el CDC fueron: la oportunidad de detectar de manera más temprana las nuevas infecciones y obtener mejores resultados con el suministro de medicamentos, disminuir las tasas de bebés nacidos con el virus, reducir el estigma asociado a la prueba y conminar a las personas ser o positivas a proteger a sus compañeros sexuales.

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