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Los decretos de reserva de agua, una medida para la privatización del agua

Por: M. en C. Héctor Lugo Salazar

MundoDeHoy.com .- A unos cuantos meses de terminar la actual administración de gobierno, se publican en el DOF del día6 de junio de 2018, diez decretos por los que se levanta la prohibición para la extracción del agua en 300 de las 757 cuencas hidrológica del país, a saber:

Uno.- El Decreto de Reserva de Agua del Río Santiago.

Dos.- El Decreto de Reserva de Agua del Río Ameca.

Tres.- El Decreto de Reserva de Agua de Costa de Jalisco.

Cuatro.- El Decreto de Reserva de Agua de Costa Grande de Guerrero.

Cinco.- El Decreto de Reserva de Costa Chica de Guerrero.

Seis.- El Decreto de Reserva de Agua de San Fernando Soto La Marina.

Siete.- El Decreto de Reserva de Agua del Río Pánuco.

Ocho.- El Decreto de Reserva de Agua del Río Papaloapan.

Nueve.- El Decreto de Reserva de Agua del Río Actopan y Río Antigua

Diez.- El Decreto de Reserva de Agua Grijalva-Usumacinta

Estas cuencas que agrupan el 55% de las aguas nacionales,se ubican principalmente en 20 estados del país, como son: Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Puebla, Guerrero, Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Colima, entre otros; con lo cual, 51.5 mil millones de metros cúbicos anuales de agua, estarán a disposición de la dependencia Conagua para concesionarlas con una vigencia de hasta de 50 años.

Si esta medida prevalece, es posible que se afecten el 40% de las cuencas hidrológicas del país, cuyas aguas estarán disponibles a la explotación y uso industrial; incluso, de aquellas actividades de incierta y dudosa regulación como es la práctica del Frackin en la extracción de gas, con la que se han estado devastando reservorios hidrológicos del subsuelo, impactando y deteriorando de manera irreversible, grandes cuerpos de aguas subterráneas en los estados de: Coahuila con 47 pozos, Nuevo León con 182 pozos, Puebla con 233 pozos, Tabasco con13 pozos, Tamaulipas con100 pozos, y Veracruz con 349 pozos.

Otro ejemplo de afectación a los cuerpos de aguas continentales, es el que ocasiona la industria minera, la que ha propiciado descomunales siniestros ecológicos; como lo fue, el aberrante caso sucedido en 2014, en el que la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, derramó contaminantes altamente tóxicos al río Sonora y con ello, a numerosos pozos vinculados a su sistema hidrológico subterráneo, para ocasionar un daño que fue calificado por la misma autoridad federal, como el desastre ambiental más grave ocurrido en México y que impactó seriamente la salud de los pueblos rivereños.

Estos sonejemplos del grave daño que se ha hecho a los sistemas hidrológicos del país y ahora, se emiten estos decretos por los cuales se abre la posibilidad de acentuar el riesgo de seguir deteriorando la sanidad y resiliencia de los cuerpos de agua.

En los hechos, estos decretos constituyen una acción para la reasignación del agua que hace la dependencia Conagua, cuando dicta que:“las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de los decretos en cuestión, serán reconocidas siempre que el título este vigente”.

Así, bajo el subterfugio de que son “reservas del agua para uso público – urbano, ambiental y generación de energía eléctrica”, se extinguen los derechos de aprovechamiento del agua a los núcleos agrarios que no renovaron a tiempo, y como puede resultar que seanmiles de concesiones caducadasprovenientes principalmente de las comunidades indígenas, ejidatarios y comuneros, es factible que se genere un conflicto grave con las comunidades afectadas.

Por ello, para evitar esta velada acción de despojo y de paso, evitar un descrédito al gobierno entrante, por las consecuencias negativas que pudiera originar esta acción administrativa de la dependencia Conagua, es necesario revocar estos decretos.

Es necesario también, detener urgentemente este tipo de desatinos que afectan a la ciudadanía y para ello, no hace falta de una nueva ley de aguas; pero sí queen el más alto nivel de autoridad, se instruya que la dependencia Conagua se incorpore verdaderamente a la rectoría de la Semarnat, y que esta secretaría del gobierno federal promueva las políticas ambientales de su competencia, a fin de llevar a cabo una verdadera gestión intersectorial, en favor de la sustentabilidad del agua y la resiliencia de los ecosistemas del país.

Lo anterior es inaplazable, porque es inconcebible que un recurso considerado como estratégico para el desarrollo, se encuentre en manos de una dependencia que administra con sus propias reglas[1] un recurso que es vitaly esto, en un país de casi 60 millones que están en situación de pobreza y de 9 millones en pobreza extrema; quienes tienen como realidad, la carencia de agua sana y suficiente porque no pueden pagarla.

Por ello, estos son momentos históricos para impulsar el cambio institucional hacia una nueva y democrática gestión de gobierno, para que tome en cuenta y promueva en lo principal, el cuidado del medio ambiente y de paso, de la prelación del agua potable al consumo humano y se eficiente su uso en la agricultura y la agroindustria, e impulse la autosuficiencia alimentaria; así como también, se promueva el reuso del agua en los procesos industriales, para que se libere agua potable y se destine al consumo humano.

Una especial preeminencia es la que hay que dar a la operación y mantenimiento a las redes de distribución urbana, las que por ineficiencias y falta de recursos presupuestales,se pierde entre el 35 y 40% del recurso agua. En el campo agrícola, estas pérdidas hasta se duplican cuando no están revestidos los canales de distribución y riego.

Por cuanto a los citados decretos de la dependencia Conagua, procede no solamente cancelarlos, sino evitar que haya jurisprudencia paraque nunca más, vuelva a utilizarse esta figura administrativa, para incrementar el fenómeno del sobre concesionamiento de las aguas nacionales.

Infortunadamente, este sobre concesionamiento ya se experimenta en la cuenca del Valle de México, la cual contiene los sistemas hidrológicos del Cutzamala y río Lerma y el acuífero de aguas subterráneas, como es en lo principal, la batería de pozos que se conoce como Programa de Acción Inmediata (PAI); volumen de agua que en conjunto representa de entre 60 y 63 m3 por segundo, y que es insuficiente para satisfacer la demanda de más de 20 millones de habitantes de la megalópolis de la Ciudad de México.

Es de advertir que este fenómeno de escasez de agua potable ya también se presenta enmetrópolis como: Monterrey, Guadalajara, Guanajuato, Querétaro, entre otras grandes ciudades.

Todas estas problemáticas del agua motivan a recordar el mensajede la doctora Brundtland[2], por cuanto a preservar los recursos naturales a las generaciones futuras; lo cualdicho sea de paso, es posible de lograr en México, a través de una gestión integral del agua, por la que se logreel aprovechamiento de las sinergias interinstitucionales a fin de cuidar la preservación[3] de los recursos hídricos del país y con ello, el abasto suficienteal consumo humano.

Se trata en lo principal, de que haya una rectoría hídrica del Estadobajo los siguientes principios:

Primero: “El agua pertenece a la Nación y la gestión de su administración corresponde al Estado”.

Segundo: “El agua es la vida de los ecosistemas y es responsabilidad del Estado preservarla para las generaciones futuras”.

Tercero: “El agua es vital, por lo que su destino al consumo humano es prioritario y debe ser garantizado”.

En conclusión:

Uno: por su carácter vital, el agua no puede ser privatizada y la rectoría de la dependencia Conagua, debe ser asignada a la Semarnat, para que la problemática hídrica del paísse atienda con criterios económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental; como son ejemplos, los casos expuesto en el presente documento.

Dos: Por su alta relevancia social, la temática hídrica del país debe incorporarse en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2024,en la nueva administración de gobierno.

Tal vez es conveniente recordar, que el agua es de todos, pero lo es más, de aquellos que tienen sed


[1] Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento, de la Comisión Nacional del Agua.

[2] Concepto expuesto en el Informe Brundtland, en la Conferencia de la ONU celebrada en Río de Janeiro en 1992, sobre el desarrollo sustentable del medio ambiente.

[3] M. en C. Héctor Lugo Salazar en su libro Planeación del agua – Un enfoque social y sistémico, publicado por el Instituto Politécnico Nacional, señala que el recurso agua por ser vital pertenece a la Nación, por lo que el Estado no puede renunciar a su rectoría, o evadir su responsabilidad de administrar, cuidar y preservar el recurso en favor del bien común.

 

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