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La Boquilla y el Tratado del 44

  • Es la presa La Boquilla ¿una bola de humo?

Por:  M. en C. Héctor Lugo Salazar

En el conflicto de la presa La Boquilla, se avanzó de manera lenta e incierta, debido principalmente, a la desatención en la programación de los transvases y entregas de agua entre México y los Estados Unidos (1), dentro del marco del ciclo 35 del Tratado Internacional de Aguas de 1944 (2).

Con este retraso, se corrió el riesgo de escalar a una distensión diplomática que fue alentado por un incongruente interés de políticos locales, quienes se empeñaron por entorpecer y obstaculizar el cumplimiento de este compromiso internacional.

En favor de una mayor explicación, en el Tratado se establece el compromiso que tiene México de entregar a Estados Unidos 2mil 159 Mm3 en un periodo de 5 años; en este contexto, finalmente se cumplió el compromiso con el empleo de las reservas de agua provenientes de las presas internacionales de la Amistad y Falcón; de esta manera, fue posible cubrir en tiempo y forma el ciclo 35, pues está convenido, que no puede suceder que se traslape o acumulen deudas de agua en dos ciclos consecutivos (esto es, acumular la entrega de agua de los ciclos 34 y 35).

Ni son todos los que están, ni están todos los que son

Bajo estas circunstancias, creció este conflicto que se focalizó y politizo en el estado de Chihuahua, en el municipio de San Francisco de Conchos en la cuenca del mismo nombre, en el que algunas autoridades locales quisieron ser protagónicos, lo que a todas luces fue una actitud políticamente poco digna y errónea, ya que este conflicto solo compete resolverlo al ejecutivo federal en los términos de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el cual dicta que las controversias y desavenencias se deberán resolver entre las partes por medios pacíficos y de conformidad, con los principios de justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados (3).

En pocas palabras, las autoridades locales ignoraron que carecen del nivel institucional para resolver de manera unilateral sobre los compromisos contraídos en el Tratado de aguas del 44; pero además, ignoraron que a los estados de la federación solo les compete la administración de las cuotas de agua que les entrega la Conagua a través de sus “organismos operadores”.

Resumiendo, es el ejecutivo federal quien tiene como encomienda constitucional en su artículo 27, la administración, el cuidado y la preservación de las aguas nacionales.

Ahora, lo apremiante es que la Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), la Secretaría de Gobernación, la Semarnat, la Conagua y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos (CILA MEX – EUA), lleven a cabo las medidas de remediación por los posibles impactos ambientales a los sistemas hidrológicos del rio Balsas, debido a los imprevistos trasvases realizados para cubrir las entregas de agua a los Estados Unidos, con lo que posiblemente se afectó la sustentabilidad hídrica y la resiliencia de los cuerpos de agua subterránea y superficial que conforman la gran cuenca del rio Bravo.

En esta tesitura es de comentar que la Conagua debe asumir su autoridad federal asegurando con antelación la programación de entregas de agua para que estas se realicen con oportunidad y preferentemente dentro de las temporadas de lluvias, debido a que es cuando las presas tiene un mayor volumen de agua, pues si las transferencias se hacen en las temporadas de estiaje, la evaporación de agua en los embalses ocasionan substanciales pérdidas de agua.

Esta situación debe ser motivo entre otras acciones, la de intensificar los desazolves en los embalses, así como, del monitoreo del volumen y calidad de las aguas disponibles para cumplir con el Tratado.

En lo relativo al viejo Tratado del 44 (aun cuando se dice que es favorable a México), habrán de llevarse a cabo las políticas para la sustentabilidad hidrológica transfronteriza (4) , así como, de la resiliencia de los sistemas hidrológicos de las cuencas que van desde el Colorado en los Estados Unidos, hasta el Bravo en México.

Como lo anterior es una situación compleja, se requiere del aprovechamiento de sinergias interinstitucionales para que se incorporen todas las autoridades involucradas por su competencia institucional en el tema del agua.

De lo que se trata, es de conocer la potencialidad de los volúmenes de agua en cada una de las cuencas hidrológicas, así como también, de un análisis profundo de las grandes obras de infraestructura hidráulica con las que se cuenta para el almacenaje y su distribución, pues con ello, es posible asegurar el abasto de agua al consumo humano.

En esta misma tesitura, se evalué y determine con racionalidad ecológica y económica los volúmenes de agua que se entrega a la agricultura e industria, ello con el fin de corregir las irregularidades existentes como es la sobreexplotación de los mantos freáticos, el huachicoleo, tomas clandestinas, entre otros abusos.

Acciones jurídicas

Por cuanto a la problemática generada en la presa de La Boquilla, este es un ejemplo que debe asimilarse en la LAN y en su caso, en el proyecto de la nueva Ley General de Aguas, de manera tal, que en el futuro haya el instrumental normativo para atender contingencias semejantes y corregir los impactos ambientales que se ocasiona con los trasvases de agua.

Como medidas colaterales, es necesario desalentar la actual sobreexplotación de los cuerpos de agua de la cuenca, ya que es un fenómeno irregular que acentúa la escasez del recurso, así como también, levantar un padrón de usuarios de los pozos y fijarles límites para su explotación; sobre todo, en zonas donde existen conflictos por escasez del recurso

Es tiempo también, de acortar los plazos extremadamente extensos de las concesiones (de hasta a 30 años, mismos que son susceptibles de renovarse para otro periodo igual) lo cual ocasiona en los hechos la privatización del agua.

Conclusión

Que de conformidad con la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y EUA (5), se supervise la programación en las entregas de agua y que en los trasvases, se asegure y priorice el consumo humano en un contexto de sustentabilidad ambiental y de resiliencia, para cada uno de los sistemas hidrológicos de la cuenca del rio Bravo y solicitar que lo mismo haga la parte americana.

Que estas contingencias se normen e incorporen en la normatividad de las aguas nacionales.

1 El 25 de octubre de 2015 inició el ciclo 35 del tratado de 1944 el cual concluye el 24 de octubre de 2020
2 Este Tratado, es consonante con el Tratado de 1944 de Paz, Amistad y Límites entre México y los
Estados Unidos, firmado en Guadalupe en febrero de 1848; así como, del Tratado de Límites,
firmado en la Ciudad de México el 30 de diciembre de 1853. En México todos los tratados que celebre el presidente de la República (si cuentan con la aprobación del Senado), serán Ley Suprema de toda la Unión y solo estarán ubicados por debajo de la Constitución, pero siempre por encima de las leyes federales. 3 U.N. Doc A/CONF. 39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force – January 27, 1980. 4 Sistema hidrológico que se conforma en los EUA con California, Arizona, Nuevo México y Texas; en México, con Baja California Norte, Sonora Chihuahua Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. 5 La Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos –CILA-, International Boundary and Water Commission), es un Organismo Internacional creado para resolver las diferencias en materia de límites.

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