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Reforma Constitucional al sector energético

Para la International Chamber of Commerce México (ICC México), la iniciativa de reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y nueve transitorios, enviada por el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, al Congreso de la Unión, significa una transformación más amplia de las leyes porque involucra al sector eléctrico, de hidrocarburos, el litio y recursos naturales del país, así como aspectos de transición energética que no se limitan al sector de la electricidad.

No se trata de una contra reforma a la reforma energética de 2013, ni a la de 1992 cuando se abrió la puerta al gas natural y se convirtió en el inicio de las energías limpias en nuestro país, sino que regresará a México por lo menos cuatro décadas atrás en la generación de energía eléctrica, con los consiguientes costos económico-sociales en el interior de un país que venía solidificando también su gestión frente al medio ambiente.

Lo que ven los integrantes de la ICC México es la sincronización de un diseño normativo que, por encima de los derechos humanos, conduce a la recarbonización del modelo energético del país y a la dependencia en el corto plazo de modelos más destructivos del medio ambiente como sería el fracking para resolver la demanda de petróleo, porque las reservas probadas al día de hoy son apenas para 9.5 años.

El problema de reputación internacional para la Nación tampoco es un asunto menor porque provocará incertidumbre y pone en riesgo la confianza de la inversión extranjera directa en México y el consiguiente aislamiento de nuestro país del resto de la economía mundial, al atentar contra el Estado de Derecho al violentar principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresión en materia de derechos humanos, además de una evidente antinomia, incongruencia y oposición constitucional respecto de aspectos de igualdad, no discriminación, derecho a la salud y a un medio ambiente sano, desarrollo integral y sustentable, prohibición de leyes privativas, retroactividad, seguridad jurídica, garantía de audiencia, impartición de justicia, propiedad privada, libre competencia y concurrencia, proporcionalidad, racionalidad, confianza legítima y competitividad.

En el plano internacional, la iniciativa violenta principios insertos en los instrumentos internacionales que incluyen Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Acceso a Mercados, Requisitos de Desempeño y Presencia Local, Asistencia No Comercial, Medidas Disconformes y Comercio Transfronterizo de Servicios, Inversión y Empresas de Propiedad del Estado y Monopolios Designados, entre otros, todo diseñados para prevenir acciones arbitrarias de los Estados Parte, que afecten el comercio y las inversiones de sus socios comerciales.

Es una reforma que busca restringir a los sectores afectados la posibilidad de recurrir con medios legales de defensa domésticos, al proponer plasmar esta transformación en el texto constitucional, lo cual generará confrontación entre derechos y principios constitucionales. No obstante, se puede anticipar que las empresas analizarán e intentarán acciones legales domésticas e internacionales en contra de la eventual reforma, por la clara antinomia e incongruencia que existe con diversos derechos fundamentales y principios constitucionales.

Aun cuando tampoco se contempla una expropiación directa para evitar las indemnizaciones, la inanición económica de las empresas y los proyectos mediante la cancelación de los permisos de producción, los contratos de compraventa de energía y de autoabasto celebrados con particulares, así como la cancelación de los Certificados de Energía Limpia (CEL’s), sí constituirían una expropiación indirecta del sector, al poner en riesgo el valor de las inversiones como resultado de actos de gobierno (que incluyen cambios regulatorios en el sector). Es claro que procederá la protección a la inversión contenida en los diferentes tratados firmados por México e, incluso, si un país considerara que la violación a los acuerdos es de gran perjuicio para sus inversionistas, podría darse un litigio Estado-Estado, incluyendo la afectación mediante la imposición de aranceles.

La política destructiva del medio ambiente contenida en la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, está alejada de la casualidad. Es parte de un diseño normativo de la actual administración, mediante la cual pretende utilizar las grandes cantidades de combustibles fósiles, incluido el combustóleo que tiene almacenados, debido a que el año pasado dejó de utilizarse cuando entró en vigor el Convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por los buques.

Como parte de esta sincronización normativa se aprobó recientemente la importación legal de autos llamados chocolates, que por su alta producción de contaminantes son inutilizados en los Estados Unidos. Tampoco el Gobierno Mexicano ha publicado la Norma Oficial Mexicana (NOM) 163, donde se establecen los límites máximos permisibles para bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos. También suspendieron la NOM 044, que establece los niveles máximos de emisión de contaminantes de vehículos pesados nuevos.

Por ello, la ICC México celebra la autodeterminación política que tiene el gobierno mexicano de dictar las iniciativas que mejor estime en beneficio del país. No obstante, esa autodeterminación debe de venir acompañada de un cumplimiento irrestricto a los acuerdos internacionales que México ya ha suscrito con sus pares en el mundo para promover y proteger inversiones impulsando el desarrollo general del país y evitar incurrir en un costo reputacional y económico sin precedente para México.

DZ

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