Salud

Estadio Azteca deberá cumplir la Ley General para el Control del Tabaco

Pulmón.mx.-La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificó a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca” para cumplir la Ley General para el Control del Tabaco, después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, que identificaron a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023.

Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar y cumplir las disposiciones de espacios 100% libres de humo de tabaco dentro de sus instalaciones.

Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes.

Estas nuevas disposiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022 y entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Consisten en:

“Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:

Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

La finalidad máxima del fortalecimiento del marco regulatorio en México, al generar espacios 100% libres de humo de tabaco, es atender, prevenir, disminuir situaciones de riesgo y daño potencial a la salud de la población en general y de la población ocupacionalmente expuesta al humo del tabaco.

DZ

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