Salud

Prohibición de vapeadores garantiza interés superior de niñas, niños y adolescentes

Pulmón.mx.-La Secretaría de Salud manifiesta discrepa por el aval de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

El miércoles 6 de diciembre, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 636/2023, y aprobó, por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que proponía otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto, alegando que este violenta su derecho a la libertad de comercio. El 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe la importación de dichos productos denominados —desde una falaz óptica mercantil— novedosos y emergentes, frente al riesgo a la salud que puede provocar a la población.

Asimismo, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el decreto por el que se prohíbe su circulación y comercialización en el territorio de la República mexicana. Dichas medidas protegen la salud de las personas consumidoras, así como de quienes se encuentren cerca. Recientemente, en los resultados de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023, se dio a conocer que 90.5% de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo.

La Segunda Sala de la SCJN no tomó en consideración que la máxima autoridad sanitaria a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha respaldado la prohibición de su importación, venta y distribución como máxima medida regulatoria. El organismo internacional otorgó a nuestro país el Premio Anual de la OMS por el Día Mundial sin Tabaco, resultado de haber implementado una política pública efectiva y que se constituye como acción afirmativa, destinada a prevenir en la población el uso de los productos citados en el decreto.

De esta forma, la OMS, además de congratularse por las medidas regulatorias, señaló a México como un referente muy importante para otros países de la región de las Américas, en cuanto a la instrumentación de una política pública efectiva para desalentar el consumo de tabaco, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares. 

Empresas productoras y comercializadoras promueven estos dispositivos a través de publicidad engañosa, la cual debe ser considerada factor clave de la prohibición, puesto que la industria del vapeo y sus asociados difunden la falsa creencia de que estos nuevos productos son de “bajo riesgo o riesgo reducido”, generando percepción errónea entre la población, especialmente entre los más jóvenes.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizó en el Laboratorio Nacional de Referencia el contenido de los insumos producidos por la industria del vapeo y encontró dimetil éter, una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras sustancias altamente perjudiciales para la salud de las personas.

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