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Prisión hasta por años a quien busque cobrar una deuda mediante intimidación

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el cual se sancionará el delito de cobranza ilegitima, cuando una persona requiera el pago de una deuda a través de medios ilícitos e ilegítimos, se valga de engaño, hostigamiento e intimidación.

A partir de ahora, con el nuevo artículo 209 BIS del Código Penal para el Distrito Federal se aplicará pena privativa de libertad de seis meses hasta dos años a quien incurra en este delito, además de una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo si se emplean documentos, sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión.

La protección de la ley contra la intimidación u hostigamiento aplica no sólo al deudor sino también a quien funja como referencia o aval.

Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Penal para el Distrito Federal, donde se refiere, entre otros aspectos, que están obligados a reparar el daño “los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios.”

 

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